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En  el año 1985 , mediante Orden Ministerial con arreglo a la ley de Extranjería, se definen los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) como “ centros públicos de carácter no penitenciario”. Esta Orden Ministerial permite desde entonces internar a todas aquellas personas que no tengan documentación en regla, o que en el momento de ser abordadas por la policía en la calle no la tengan consigo, en uno de los 10 CIEs existentes en España. Es decir, son internados por una simple falta administrativa, que podría castigarse con una multa. La policía hace controles de identidad y detención por medio de redadas en las que se selecciona a los extranjeros según sus rasgos étnicos. El internamiento es decretado por un juez, que en muchos casos hace una aplicación indiscriminada del régimen sancionador, al no tener en cuenta las características personales de cada caso.

by: Periodismo Humano

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Según el artículo 62 de la LOEx, el internamiento en los CIE  debe regirse por el principio de proporcionalidad en atención a las circunstancias concurrentes. Sin embargo, es frecuente encontrar en los CIE personas arraigadas en nuestra sociedad, con familia e hijos/as (incluso nacionales), empadronadas en una vivienda, enfermas (con patologías físicas o mentales), embarazadas, víctimas de trata etc. que muestran la vulneración sistemática de este principio.

El objetivo, en principio, es tramitar la orden de expulsión de los inmigrantes irregulares. Una vez allí pueden permanecer en el CIE hasta un máximo de 60 días. Las estadísticas indican que no llega a un 50 % los inmigrantes que al fin son expulsados.

CIE Madrid

CIE Madrid

Como hemos mencionado, estos centros son establecimientos de carácter no penitenciario en los  que las personas internadas solo deberían tener limitaciones en lo que concierne a su libertad de deambulación. Sin embargo, la insuficiente regulación de los mismos y sus pésimas condiciones de habitabilidad, hacen que se traten en la práctica de lugares peores que las cárceles, en los que no se salvaguardan los derechos y libertades de las personas internadas: hacinamiento, “celdas con rejas”, malos tratos (denunciados sistemáticamente por las ONGs), vigilancia policial, escasez y dificultad de visitas de los familiares (además los que no tienen papeles no pueden visitar a los internos), mala comida. Las condiciones sanitarias no solamente son insuficientes, sino que además las visitas al médico las decide la propia policía y no el enfermo. Todos estos hechos lamentablemente siguen ocurriendo.

Desde la creación de estos centros de internamiento, las denuncias por incumplimiento de derechos no han dejado de llegar por parte de organizaciones sociales, comisiones del Parlamento Europeo, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones. También hay autos judiciales que denuncian las condiciones higiénicas y de salud de los internos. El Consejo General de la Abogacía Española, además, recuerda las condiciones deplorables de numerosos centros de detención de inmigrantes en Europa, que ya ha sido reflejada por varios informes parlamentarios realizados a raíz de visitas de eurodiputados, y por un informe del Parlamento Europeo.

Médicos del Mundo junto con Ferrocarril Clandestino y SOS Racismo publicó un informe –“Voces desde y contra los CIE”- en el año 2009 realizado tras varios años de trabajo, en el que se denunciaban todos estos hechos basados en testimonios de los propios internos. Médicos del Mundo forma parte de la Plataforma “Que el Derecho no se detenga a la puerta de los CIE“ desde donde periódicamente se está denunciando la  situación de estos Centros, así como también el borrador del nuevo Reglamento que no hace sino empeorar y recortar los derechos de los internos.

Como asociación que trabaja por el derecho a la salud mediante la atención sanitaria, la denuncia, el testimonio y la acción política junto a poblaciones excluidas, vulnerables o víctimas de crisis, ante la realidad de los CIE, Médicos del Mundo exige:

  1. El cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros
  2. Que, hasta que se produzca el cierre de estos centros, se garantice la dignidad de las personas en ellos retenidas y se salvaguarden  todos sus derechos, en particular su derecho a la salud.
  3. La transparencia en la gestión de estos centros.
  4. Que se garantice el acceso a estos centros tanto de las organizaciones sociales que trabajan con estas personas como de los medios de comunicación.

 

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