La VIVIENDA es Derecho Universal para todas las personas - Metges del Mon Comunitat Valenciana

La VIVIENDA es Derecho Universal para todas las personas

WhatsApp Image 2019-05-30 at 13.10.24

En esta publicación podéis encontrar una breve descripción de los derechos y acuerdos internacionales, estatales y autonómicos que defiende y protegen a las personas,  especialmente a las personas en situación vulnerable,  para que puedan tener acceso a una VIVIENDA:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC)

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01)

Artículo 34. Seguridad social y ayuda social

  1. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

RD 106/2018 por el que se regula en Plan Estatal de vivienda 2018-2021

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración y renovación de áreas urbanas y rurales, incluidos los supuestos de infravivienda y chabolismo; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a quienes sean objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; así como para el fomento de la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores o con discapacidad. Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes, con escasos recursos económicos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 16
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

PROYECTO DE LEY SERVICIOS SOCIALES INCLUSIVOS COMUNIDAD VALENCIANA

TÍTULO II. CATÁLOGO Y CARTERAS DE PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES

Capítulo II. Catálogo y Carteras de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 38. Prestaciones profesionales

  1. s) Alojamiento alternativo.

Atención integral en un alojamiento temporal o permanente, con la finalidad de prestar un cuidado integral o apoyos necesarios a las personas cuya vulnerabilidad derive de situaciones de diversidad funcional, trastorno mental crónico, dependencia o cualquier otra circunstancia personal o social, así como promocionar su autonomía personal e inclusión social y proveer una atención de carácter educativo en los casos de emancipación de adolescentes y personas adultas que hayan estado en centros de acogimiento o socioeducativos. Esta prestación será garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las víctimas de violencia de género y, en su caso, para adolescentes y personas adultas que hayan estado o están tuteladas por la Administración pública.

  1. v) Atención Residencial.

Atención integral y específica en un establecimiento, edificio, conjunto de viviendas o complejo residencial de forma organizada y, en su caso, con carácter permanente de acuerdo con el ciclo vital de la persona. Esta prestación será gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género y para las personas que se encuentren en situación de exclusión social. Asimismo, será garantizada para aquellas personas en situación de urgencia social o de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Twitter
Visit Us
Follow Me
Facebook
Facebook