El Real Decreto 16/2012 que ha reformado el modelo sanitario español es injusto, desde un punto de vista de derechos humanos; desde una perspectiva económica es ineficaz; desde el punto de vista de la salud pública es peligroso;  y desde un punto de vista ético tampoco es justificable porque conculca el derecho deontológico de las profesiones sanitarias.

  • Significa una modificación estructural del modelo sanitario español y una quiebra del principio de universalidad y de equidad en el acceso que define el modelo sanitario español desde 1986, al pasar de un derecho reconocido a toda la ciudadanía y personas residentes en el Estado español a la condición de asegurado o beneficiario que sólo es reconocido por el INSS a quienes cumplen determinados requisitos; y al crear tres niveles de cartera de servicios y la introducción de la obligación de aportación económica para acceder a aquellos que no son considerados servicios básicos así como de la prestación farmacéutica.
  • De este modo, la reforma sanitaria en vigor abre la vía a la convivencia de tres sistemas de salud: un sistema de seguro privado para las personas de mayor poder adquisitivo; una sanidad pública de mínimos vinculada a la afiliación a la Seguridad Social y un sistema precario de caridad o beneficencia para las de escasos recursos.
    Incrementa la desprotección y la exclusión de los grupos de población más vulnerables: personas con enfermedades crónicas, enfermedades mentales, enfermedades especialmente dolorosas; pensionistas, inmigrantes en situación irregular (situación sobrevenida por la pérdida de empleo o situación derivada de barreras administrativas o legales).
  • Es ineficaz desde el punto de vista económico y contraria a la salud pública. Por otra parte, mantener restringido el acceso a la atención sanitaria limitada sólo a urgencias, supone que la situación puede conducir, por la acumulación de episodios patológicos, a un agravamiento o cronificación de las enfermedades que son ocultadas o atendidas con retraso. Provocando así la necesidad de hospitalizar estos casos y proporcionar una atención médica más costosa económicamente. Además, limitar el acceso al cuidado preventivo o complicando el acceso a la medicina general de estas poblaciones favorece una utilización no adecuada de unos servicios médicos que son en particular caros, como los servicios de la urgencias.
  • El Gobierno español ha justificado la reforma sanitaria por la necesidad de garantizar su sostenibilidad económica. Sin embargo, la transformación del modelo aplicado va en contra de este objetivo. Está demostrado que el acceso a la atención primaria y a los programas de prevención reduce la morbilidad y, para ciertas patologías, la prevención y el diagnóstico temprano son más eficientes y tienen menos coste que los tratamientos curativos. Dicho de otra forma, prestar servicios solo de urgencia a las personas inmigrantes sin permiso de residencia, discriminándolas del acceso a la atención primaria, es más costoso a largo plazo que la atención primaria.
  • Introduce medidas de copago (realmente “repago” dado que el SNS se financia por vía de impuestos) a pesar de que existen evidencias y experiencias internacionales que demuestran su ineficiencia desde un punto de vista de salud pública y en términos de equidad. Las políticas públicas de salud sólo pueden ser efectivas si incluyen a todo el mundo que vive en una misma área geográfica. Este planteamiento debe incluir tanto vacunación como prevención y tratamiento de enfermedades contagiosas. Por otra parte, este enfoque que abandona la priorización de la atención primaria, significará un incremento de la demanda de los servicios de urgencia que son más caros y la atención de las enfermedades en fases más avanzadas y por tanto susceptibles de necesitar tratamientos más caros,
  • Así mismo, reducir el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, puede introducir un criterio de discrecionalidad en manos del personal a cargo de esa atención para decidir el reconocimiento o no de ese derecho; depositando en el personal sanitario una responsabilidad que no les corresponde.
  • Es contraria a los principios de ética médica e incumple el derecho internacional. El Estado español tiene la obligación de cumplir su responsabilidad como garante del Derecho humano a la salud, conforme a las normas y tratados internacionales que ha suscrito. En ningún caso, asegurar la atención sanitaria a las personas que no cumplan los requisitos para ser aseguradas o beneficiarias (como inmigrantes en situación irregular) debe quedar reducido a una labor de beneficencia, delegada a las organizaciones sociales.